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RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de circuito de motocross, en la parcela 99, polígono 46, del término municipal de Monzón (Huesca), promovido por Moto Club Monzón (Número Expte. INAGA 500201/01/2016/05290).

Publicado el 03/05/2017 (Nº 82)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo ll, grupo 9. Otros proyectos, epígrafe 9.1. Pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados.

Promotor: Moto Club Monzón.

Proyecto: Circuito de motocross, en la parcela 99, polígono 46, del término municipal de Monzón (Huesca).

Antecedentes

Mediante Resolución de 7 de abril de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se decidió no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de instalación de un vertedero de residuos de construcción y demolición, en el término municipal de Monzón (Huesca), promovido por la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón (Número Expte. INAGA 500501/01/2014/11284). La actuación se emplaza en la parcela 99, del polígono 46, coincidente con la prevista para desarrollo del circuito. No se tiene constancia que se haya realizado ninguna tramitación posterior, relativa al proyecto de vertedero, ni ninguna de las Administraciones consultadas lo ha puesto de manifiesto.

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto contempla la ejecución un circuito de carácter temporal, sin realización de obras permanentes, cuyo uso previsto consiste en entrenamientos de aficionados y prácticos de este deporte, además de pruebas puntuales y realización de cursos de perfeccionamiento. El circuito tendrá una longitud de 1.596 m y una anchura mínima de 8 m en todo su recorrido, salvo en la zona de salida (los primeros 100 m), cuya anchura será de 40 m. El circuito necesita de la ejecución de 21 saltos y mesetas de entre 1 y 3,50 m de altura, que se realizarán con tierra propia de la parcela con unos movimientos de tierras estimados de 5.260,96 m³. La zona de aparcamientos prevista, de unos 9.660 m² de superficie, necesitará de un aporte de una capa compactada adicional de 20 cm en tongadas de 5 cm, con un volumen estimado de aporte de 1.052,80 m³ de tierras. Se prevén dos casetas de control prefabricadas de 4 x 5 m y apoyadas sobre una base de tierra compactada, así como un vallado perimetral del circuito mediante apoyos metálicos de 2 m de altura y malla de acero galvanizado de simple torsión, disponiendo de cuatro puertas de acceso, dos en cada extremo del camino. La señalización se resuelve mediante estacas de madera de 1 m de alto y malla reticular de plástico verde. Se requiere un sistema de riego para el control de polvo durante el uso, realizándose la captación de agua en un hidrante existente en el extremo noroeste de la parcela 99; de esta toma, se captará el agua no potable para las casetas y para el riego del circuito. El acceso al circuito se realiza desde la carretera A-130, de Monzón a Albalate de Cinca, por un camino rural que pasa por el costado de la parcela, siendo el acceso a las instalaciones controlado por la asociación promotora del circuito.

La vida útil del proyecto se estima en 25 años, salvo pronunciamiento en contra por parte de la propiedad, transcurridos los cuales se procederá al desmantelamiento de las instalaciones y la restauración ambiental de los terrenos para volver a la situación previa a la ejecución del proyecto.

La documentación aportada contempla, además de la alternativa cero, dos alternativas de ubicación del circuito: una, en los sotos de Monzón, más cercana al río Cinca, que se desestima por las posibles afecciones sobre el cauce y por la cercanía al núcleo de Monzón, y la finalmente seleccionada, en la parcela 99, del polígono 46, sin que se realice un adecuado análisis multicriterio para justificar la elección.

Documentación presentada.

Documento ambiental. Fecha de presentación: 17 de junio de 2016.

Requerimientos: 1 de julio y 28 de septiembre de 2016.

Documentación de respuesta a los requerimientos. Fechas de presentación: 26 de septiembre y 8 de noviembre de 2016.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

Ayuntamiento de Monzón.

Comarca del Cinca Medio.

Dirección General de Urbanismo.

Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 234, de 5 de diciembre de 2016, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Ayuntamiento de Monzón. Se pronuncia favorablemente sobre la sostenibilidad social del proyecto. Matiza que la instalación proyectada podría entenderse como "servicios públicos, usos recreativos y asimilables a los de carácter dotacional y de infraestructura, cuando requieran emplazarse en esta clase de suelo", siendo un uso permitido en el suelo no urbanizable genérico a través de autorización especial, según lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón). Asimismo, indica que no quedan bien definidas las distancias del cerramiento de la parcela respecto al camino y que debe corregirse este extremo para cumplir con el planeamiento urbanístico municipal y la ordenanza municipal reguladora de caminos. Se hacen una serie de consideraciones medioambientales durante la construcción y actividad de la infraestructura, destacando la necesidad de presupuestar la instalación de riego del circuito, así como las posibles obras; la conveniencia de controlar la emisión de polvo por estar próximo a caminos rodados y vía férrea, y de respetar la vegetación natural existente cuanto se pueda; se destaca la localización dentro de área crítica de cernícalo primilla, la necesidad de valorar el impacto de la actividad sobre la fauna de la zona, de considerar los sistemas de drenaje y sus posibles modificaciones como consecuencia a de los movimientos de tierra, prever el acondicionamiento de un parque de maquinaria o zona auxiliar de obra y garantizar la normativa vigente y ordenanza municipal en materia de ruido.

- Comarca del Cinca Medio. Comunica que no tiene transferidas las competencias de protección del medio ambiente, por lo que no se pronuncia sobre el proyecto de referencia.

- Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca. Traslada Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, de 21 de diciembre de 2016, en el que se realizan una serie de consideraciones sobre la regulación del suelo no urbanizable genérico según el Plan General de Ordenación Urbana de Monzón. Recuerda la clasificación de usos admisibles en suelo no urbanizable: usos agrícolas, usos vinculados a la ejecución, entretenimiento y servicio de obras públicas y usos de interés público que hayan de emplazarse en el medio rural. Según el artículo 35.1.a) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, se puede considerar como un uso cuyo emplazamiento en el suelo no urbanizable sea conveniente por sus características. Asimismo, remite al artículo 76. Construcciones e instalaciones de interés público del Plan General de Ordenación Urbana, debiéndose cumplir los retranqueos y distancias a ejes de caminos. Apunta, finalmente, que se debe solicitar la licencia ambiental de actividad clasificada y que deberá justificarse el cumplimiento de las directrices sectoriales en materia de instalaciones y explotaciones ganaderas, así como la conveniencia de establecer un sistema de recogida de residuos.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras. Considera que la ubicación de la parcela queda bastante separada de las zonas de protección y defensa de la carretera A-131, y tampoco se proponen nuevos accesos, no previéndose afecciones sobre las vías de comunicación de ámbito autonómico.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Realiza un análisis territorial de las repercusiones de la actuación sobre los elementos del sistema territorial, concluyendo que, en general, la documentación presentada carece de una valoración ambiental rigurosa y estructurada, así como de una identificación y valoración de impactos, de las medidas preventivas y correctoras previstas para minimizarlos y un plan de vigilancia ambiental, ni de los posibles impactos derivados del cese de la actividad. Asimismo, también considera que debe tenerse en consideración su compatibilidad con el Plan de conservación del cernícalo primilla, así como garantizarse la conservación de los valores paisajísticos en cumplimiento de la Estrategia 5.4.E3 de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (

- Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural. Manifiesta que, consultados los datos existentes en la Cartas Paleontológica y Arqueológica de Aragón, no se conoce patrimonio paleontológico que se vea afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas; no obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos óseos, deberá comunicarse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel fosilífero como del material recuperado. Por otro lado, consultada la Carta Arqueológica de Aragón, y si bien no se conocen yacimientos en el ámbito del proyecto, dada la existencia de yacimientos en las inmediaciones del mismo, se hace necesaria la ejecución de prospecciones previas. Por todo ello, considera que el proyecto sí debe ser objeto de evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, haciendo hincapié en determinados aspectos, entre los que destaca que las prospecciones deben ser realizadas por personal técnico cualificado, y coordinadas y supervisadas por los técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados de las prospecciones previas deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, para que emita las resoluciones oportunas o arbitre las medidas que considere adecuadas.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Estima la actuación compatible, en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección al medio hídrico en la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona. Por otro lado, informa que queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar, salvo que cuente con autorización de la Administración competente. Asimismo, deberá solicitarse al organismo de cuenca en caso de que sea precisa una concesión de aguas superficiales o subterráneas. Finalmente, dado que en la zona existen varias acequias, se deberá disponer de informe favorable o autorización del titular, por si estos terrenos estuviesen sujetos a algún tipo de limitación en cuanto a usos.

Ubicación del proyecto.

Paraje "Camino del Medio", situado a unos 2,500 km al noroeste del núcleo de Conchel y a unos 6 km al oeste del núcleo de Monzón (Huesca), sobre la parcela 99, del polígono 46, con una superficie de ocupación de 64.272 m², en su mitad oriental, quedando el resto de la parcela sin uso. Punto de coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89): 758.525 / 4.642.778.

Caracterizacion de la ubicación.

La parcela está situada en un paisaje pseudoestepario de amplias planicies entre relieves tabulares modelados por la amplia cuenca del río Cinca. La actual vocación del territorio es el aprovechamiento agrícola con alternancia de cultivos tradicionales de secano o riego a manta y parcelas modernizadas al regadío, entre las que persisten reductos de vegetación natural fundamentalmente en linderos y ribazos.

La vegetación es propia de matorrales halófilos esteparios, estando citada en la zona la presencia de la especie Limonium catalaunicum, catalogada como de interés especial en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

El entorno es hábitat de diversas especies de mamíferos, como erizo europeo, garduña, tejón y gineta; de aves, como verdecillo, jilguero, triguero, verderón común, milano real y cigüeña. El ambiente estepario favorece también la presencia de especies de avifauna, como aguilucho cenizo, ganga ibérica, sisón y cernícalo primilla, especie esta última catalogada como sensible a la alteración de su hábitat, según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y que tiene declarada el ámbito del proyecto como área crítica para la especie, si bien el término municipal de Monzón no forma parte del ámbito del plan de conservación del hábitat.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Consumo de recursos naturales. Valoración: impacto potencial bajo-medio. Se concretan en la ocupación del suelo, prevista en 6,40 ha de superficie, actualmente agrícola, que cambiará de uso, así como de agua y electricidad. Conforme a la documentación aportada, no existen necesidades sustanciales de agua, salvo para riego de circuito en días de concentración o competición, al efecto de no generar mucho polvo. Tampoco se precisa de suministro eléctrico que, en caso de evento específico que lo hiciese conveniente, se resolvería con grupos electrógenos. No se requiere de aporte de tierras externas, procediendo los aportes para generar el circuito y los obstáculos de decapado de 10-15 cm de la propia parcela y nivelación de la misma. El excedente previsto (en torno a 1.400 m³) se utilizará para nivelar el resto de la finca que queda sin uso.

- Afecciones sobre el suelo y la gea. Valoración: impacto potencial bajo. Los movimientos de tierra previstos por el proyecto para la modificación del relieve (saltos y mesetas) y para el aparcamiento colindante no son de mucha entidad y no generarán excedentes de tierras, realizándose de manera compensada dentro de la misma parcela. No se identifican fenómenos erosivos que puedan acentuarse como consecuencia de la actuación, ni otro tipo de procesos que contribuyan al deterioro significativo del suelo o la geomorfología local.

- Contaminación acústica. Valoración: impacto potencial medio-bajo. La ubicación planteada para el circuito a unos 2,500 km lineales del casco urbano de Conchel y a cota inferior respecto al mismo, así como la orografía del terreno intermedio no hacen esperables molestias sobre la población. Conforme a la documentación aportada, se estará al cumplimiento de la vigente ordenanza municipal para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones, contribuyendo a tal fin la velocidad máxima prevista para uso del circuito (50 km/h).

- Vegetación y flora catalogada. Valoración: impacto potencial medio. La superficie afectada se corresponde a parcela agrícola, actualmente en desuso. En la cuadrícula 1 x 1, en la que se localiza el proyecto, está citada la presencia de la especie Limonium catalaunicum, propia de los saladares de Monegros y que está catalogada como de interés especial en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Además del hábitat propio del vaso de las saladas y suelos yesosos, puede ocupar márgenes de cultivos y caminos, que si están presentes en la zona de proyecto.

- Fauna y especies amenazadas: Valoración: impacto potencial medio. Los ruidos generados por las obras y, puntualmente, en los periodos de actividad del circuito, pueden generar molestias sobre las especies de avifauna esteparia, más sensibles en los momentos de nidificación. La colonia más cercana de cernícalo primilla se encuentra a unos 4 km, sin que presente actividad durante los últimos años; no obstante, se mantiene como un punto de potencial nidificación y cría para la especie, por lo que se deberán adoptar precauciones específicas.

- Otras consideraciones. No se ha realizado un estudio completo de alternativas para las distintas acciones del proyecto y, particularmente, de localización del mismo. Únicamente, se consideran dos localizaciones sobre las que no se realiza un análisis comparado de los principales efectos ambientales de cada una de ellas.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de circuito de motocross, en la parcela 99, polígono 46, del término municipal de Monzón (Huesca), promovido por Moto Club Monzón, por los siguientes motivos:

- No se afecta a espacios naturales protegidos, ni espacios integrantes de la Red Natura 2000, no estando la parcela afectada en el ámbito de ningún plan de ordenación de los recursos naturales, ni plan de recuperación de especies catalogadas, como tampoco se incide sobre dominio público forestal ni pecuario.

- La reducida utilización de los recursos naturales.

- La escasa magnitud de los impactos y baja incidencia sobre los distintos factores del medio, siempre que se observen las condiciones establecidas en la presente resolución.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental y en la documentación aportada, como respuesta a los requerimientos, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican.

2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todos los permisos y las autorizaciones legales exigibles, particularmente las referentes al organismo de cuenca, y se deberá garantizar el cumplimiento de cuantas distancias y retranqueos proceda conforme a la normativa vigente. Asimismo, se deberá acreditar la plena disponibilidad del terreno para los fines pretendidos, habida cuenta la concurrencia de otros proyectos e iniciativas sobre la misma parcela.

3. Se deberá solicitar pronunciamiento a la Dirección General de Ordenación del Territorio sobre la posible incidencia territorial del proyecto, por si le fuera de aplicación la intervención previa del Consejo de Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la vigente Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.

4. Se deberá realizar un estudio ornitológico sobre la ocupación del primillar en cuya área crítica se sitúa el circuito, así como de otros lugares propicios para la nidificación de ésta u otras especies de avifauna en un entorno de 2 km alrededor del circuito. En caso de constatarse la presencia de cernícalo primilla u otras especies nidificantes en la zona, las obras se realizarán fuera del periodo reproductivo, debiendo contemplar el programa de vigilancia ambiental la potencial repercusión de la actividad del circuito sobre tales especies e incorporar las medidas preventivas que proceda. El estudio deberá ser realizado por profesional competente en la materia, que efectuará igualmente el correspondiente seguimiento ambiental sobre la funcionalidad y eficacia de las medidas procuradas a lo largo de los dos primeros años de explotación del circuito.

5. Con carácter previo al replanteo e inicio de obras, se realizará una prospección botánica de la zona de proyecto por técnico competente en la materia para contrastar la presencia de la especie de catalogada Limonium catalaunicum, estableciéndose, en caso de localizarse, las medidas protectoras y correctoras necesarias para evitar su afección.

6. En caso de requerirse materiales de préstamos, deberán proceder de instalaciones debidamente autorizadas. Finalizadas las obras, se retirarán los volúmenes y elementos sobrantes, así como los residuos generados, gestionándose conforme a su calificación de acuerdo a la legislación vigente. Durante la utilización del circuito, se deberá asimismo garantizar una adecuada gestión de los residuos que eventualmente se generen.

7. En caso de requerirse la habilitación de parque de maquinaria, o zona auxiliar de obras, se emplazarán sobre la misma parcela, si afectar a vegetación natural del entorno.

8. Tanto durante la ejecución de las obras, como en la explotación del circuito, se adoptarán las medidas necesarias para que no se produzcan ruidos/polvo que puedan provocar molestias sobre las explotaciones e instalaciones presentes en las proximidades del circuito, o interferencias en la funcionalidad de los sistemas viarios próximos a la parcela. En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, así como la propia ordenanza municipal.

9. Se realizarán las prospecciones arqueológicas y paleontológicas solicitadas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio, en los términos y condiciones establecidos en su informe.

10. Se comunicarán con suficiente antelación al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca las fechas de inicio y fin previstas para las obras, con objeto de que se pueda designar a personal específico para su supervisión. En todo momento, se seguirán las disposiciones que dicte este personal en el ejercicio de sus funciones.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 8 de marzo de 2017.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.A., El Secretario General del INAGA (Resolución de 2 de marzo de 2017, del Director del INAGA), Ángel García Córdoba.